Resumen: La Sala de lo Social conoce en instancia del conflicto colectivo planteado por un sindicato contra la Generalitat de Catalunya, en solicitud de que se declare nulo por discriminatoria el procedimiento de recolocación del personal laboral fijo discontinuo de la categoría de vigía de grupo de incendios forestales. En primer lugar, rechaza la excepción de inadecuación de procedimiento, al afectar a una categoría profesional delimitada perfectamente en el convenio colectivo de aplicación, tratándose de un conflicto actual y jurídico. En segundo lugar, desestima la petición de declare la nulidad, por ser discriminatoria o contraria a Ley, la resolución adoptada, ya que la Generalitat está facultada por su normativa reguladora para dictar una resolución que tiene como consecuencia que el puesto de trabajo de vigía haya dejado de existir antes del inicio de la campaña de 2020, y la recolocación en otro puesto del mismo grupo profesional (ayudante forestal o AOF). Considera que, la prueba de aptitud física, evidentemente de carácter presencial para poder optar en el año 2020 a una plaza de AOF, no para ser recolocado posteriormente en esta categoría profesional en años posteriores, constituía un requisito profesional esencial y determinante, no siendo su exigencia discriminatoria, lo que conlleva la desestimación de la demanda.